Casación No. 438-2016

Sentencia del 16/03/2017

“… La entidad contribuyente solicitó a la SAT, la conclusión del proceso de exportación (...) la recurrente [SAT] señala que la Sala incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba al no considerar los hechos que constaban en los dictámenes de expertos, que fue propuesto y diligenciado dentro del proceso de conformidad con los artículos 127 y 170 del Código Procesal Civil y Mercantil. Indica también que no se entró a considerar, valorar, ni explicar el motivo por el que no se le dio valor probatorio a los dictámenes que fueron rendidos por los expertos(…) se evidencia que se incurre en error de planteamiento, ya que señala: «… NO ENTRÓ A CONSIDERAR los hechos que se constataban de los Dictámenes (…) »… no entra a considerar ni valor, ni explicar cuál fue el motivo por el cual el juez no dio valor probatorio a los dictámenes de expertos (sic)…», exposición que no corresponde ser analizado a través de este submotivo, pues la recurrente no está dirigiendo su impugnación a aspectos de valoración probatoria, si no a la omisión de apreciación de un medio de convicción, lo que resulta ser insostenible, ya que el objeto del presente submotivo, es establecer si el juzgador en el momento de la contemplación jurídica de la prueba, después de darle existencia materialmente en el proceso, pasa a ponderarla con la ley, y en esta actividad interpreta desacertadamente las normas legales regulatorias de valoración o de ritualidad en la incorporación de los medios de prueba al proceso y no sobre la falta de apreciación del Tribunal como equivocadamente lo hace la recurrente…”